domingo, 22 de noviembre de 2015

EXPOSICION-INSTITUCIONES DE SEGUROS

Instituciones de seguros
Estas organizaciones están reglamentadas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Las operaciones que pueden llevar a cabo las instituciones de seguros:

    a) Practicar operaciones de seguro, reaseguro y reafianzamiento en las ramas de:
Vida
Accidentes y enfermedades
Daños en los ramos de:
           -Responsabilidad civil y riegos profesionales
           - Marítimo y transportes
           - Incendios
           - Agrícola y de animales
           - Automóviles
           - Crédito
           - Diversos
           - Especiales
    b) Constituir e invertir en las reservas previstas en la ley;
    c) Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus
beneficiarios;
    d) Administrar las reservas correspondientes a contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas;
    e) Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos de administración en que se afecten recursos
relacionados con el pago de primas por los contratos de seguros que se celebren;
    f) Actuar como institución fiduciaria en el caso de fideicomisos en que se afecten recursos relacionados con
primas de antigüedad, fondos individuales de pensiones, rentas vitalicias, dividendos y sumas aseguradas o
con la administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las
que establecen las leyes sobre seguridad social y deprimas de antigüedad;
    g) Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones
de reaseguro y reafianzamiento.
    h) Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por
primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento, e
    i) Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos
necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país.

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